Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nueva Ley 8/2021 para apoyar la capacidad jurídica de personas con discapacidad

El 3 de septiembre del presente año, entrara en vigor, después de una vacatio legis de tres meses, esta Ley 8/2021 supone la reformar de la legislación civil y procesal para dar una correcta adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad hecho en New York el 13 de diciembre de 2006, cuyo articulo 12. Proclama “que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los estados partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar em el ejercicio de su capacidad jurídica”

Entre lo más resaltante de la Ley, destacamos la eliminación de figuras jurídicas como: la incapacitación jurídica, la tutela (para las personas con discapacidad), patria potestad prorrogada y rehabilitada y la prodigalidad. Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales

El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados.

El artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil.

El artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados.

El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados.

El artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en seis apartados.

El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se distribuye en diez apartados.

El artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se estructura en veinte apartados.

El artículo octavo, referido al Código de Comercio, se estructura en tres apartados.

Además, la Disposición Final Primera introduce modificaciones en el Código Penal, y la Disposición Derogatoria Única deroga en su apartado 3, los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

Reforma del Código Civil:

La principal medida de apoyo, de origen judicial, para las personas con discapacidad pasa a ser la curatela. Con ella se pretende prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, y solo en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Por tanto, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que pretende la nueva regulación tal como señala el preámbulo de la propia ley.

Tal es así que, la tutela, asociada tradicionalmente a una connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad. Y es que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.

Finalmente, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas, periódicamente, en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis y, en cualquier caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Asimismo, no podrán ejercer medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.

Scroll al inicio