Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia entró en vigor el 11 de julio de 2021 tras su publicación en el BOE y tiene como antecedente el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Tras la publicación en el BOE de la Ley 10/2021 el pasado 10 de julio y su correspondiente entrada en vigor el 11 de julio (con la salvedad del apartado segundo de la Disposición Final 1ª, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021), tiene como antecedente el Real Decreto–Ley 28/2020, de 22 de septiembre que surgió de la necesidad de proporcionar un marco legal a la modalidad del teletrabajo y el trabajo a distancia, a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19, introduce algunas novedades en materia de igualdad y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad y actualiza los importes de las sanciones del Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Aspectos relevantes:
Se establece la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, no solo por razón de sexo, sino también por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad por lo que se deberá asegurar la igualdad de trato y prestación de apoyos que sean necesarios para el desempeño de las funciones.
En relación con los trabajadores con discapacidad, las empresas deberán asegurar que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.
La evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Se incrementa el importe de las sanciones de la LISOS, con efectos a partir del 1 de octubre de 2021. Así, por ejemplo:
- En materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social, las sanciones:
- leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros;
- graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros;
- muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
- En materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones:
- leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.


