Acerca de la posible prescripción de la acción de devolución de cantidades de los gastos hipotecarios que acompaña a la acción de nulidad de la cláusula de gastos

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Comentario de la Sentencia de Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 8ª, S 23-11-2020, nº 1256/2020, rec. 1586/2019.

En relación con la, ya famosa, posible prescripción de la acción de devolución de cantidades de los gastos hipotecarios, que acompaña a la acción de nulidad de la cláusula de gastos, estamos comenzando a tener noticias de los Juzgados y Tribunales; noticias que hemos de observar de manera prudente, sin que nos lleven a desanimarnos en la interposición de las demandas, dado que es un tema controvertido que, a buen seguro, dará para largo y sobre el que obtendremos pronunciamientos diversos, en un sentido y en otro, que habrán de ser analizados detenidamente, caso por caso.

Así, estas semanas se está conociendo la Sentencia número 1256/2020 de 23 de noviembre de 2020 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual, estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad BBVA, considerando prescrita la acción restitutoria del importe reclamado por aranceles notariales y registrados abonados de la escritura de 4 de julio de 1996, desestimando en consecuencia la pretensión económica de la parte demandante.

Desde hace algunos años, prolifera la interposición de demanda, por parte de consumidores, contra entidades bancarias, relativas a solicitud de declaración de abusividad de determinadas cláusulas en los contratos celebrados entre unos y otros, principalmente, de préstamos hipotecarios. Cláusulas que nos suenan a todos: suelo, gastos, comisión de apertura, etc.

Dicha proliferación ha sido suscitada por el amparo, no sólo legal sino, también, jurisprudencial, de ese tipo de reclamaciones judiciales, habida cuenta del ingente desarrollo que, sobre esta materia, han realizado Juzgados y Tribunales.

Como es sabido, últimamente – y no podemos obviar que hemos de ceñirnos al momento actual, porque la jurisprudencia fluctúa- la interposición de una demanda de este tipo, en la que se solicita la declaración de abusividad conlleva -si así se ha solicitado también- la condena a restituir las cantidades que tuvo que desembolsar en su momento (y que procedan) el consumidor, por la aplicación de las cláusulas que, ahora, se declaren nulas. Ahora bien, esto podría cambiar; es decir, puede empezar a ocurrir que, en Sentencia, se declare una cláusula abusiva pero no se condene a restituir de las cantidades correspondientes, ¿por qué? Por entender que, aunque la acción para solicitar la declaración de abusividad de la cláusula, que implica que ésta es nula de pleno Derecho es imprescriptible, la acción para reclamar la restitución de las cantidades oportunas no lo es, sino que está sujeta a un plazo de prescripción que debe valorarse independientemente del de la acción de nulidad.

Sobre esta cuestión, versa la SAP de Alicante, de 23 de noviembre de 2020, que nos resulta de especial interés, habida cuenta del giro jurídico que implicaría para la resolución de este tipo de demandas.

La Audiencia de Alicante conoce del Recurso de Apelación interpuesto, por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante, en virtud de la cual, se estimaba la demanda de una consumidora frente a la entidad BBVA y, en consecuencia, se declaraba la abusividad de diversas cláusulas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes; en concreto, la cláusula de interese de demora, la cláusula de comisión por amortización y comisión por novación, la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la cláusula de gastos a cargo del prestatario y, por otro lado, se condenaba a la entidad financiera a abonar a la parte actora la cantidad de 903,74 euros, al ser la cantidad que ésta abonó indebidamente con ocasión de la cláusula de gastos.

Importante indicar que, la Audiencia de Alicante, tras la interposición del recurso y de la oposición formulada, acordó la suspensión del procedimiento, hasta resolución de cuestión prejudicial ante el TJUE.

Establece la propia Sentencia que “El Tribunal, una vez vista la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, entiende necesario modificar su criterio en materia de prescripción y, en particular, sobre la determinación del momento del inicio del cómputo del plazo pues, como se verá, se opta por abandonar la tesis inicial que atendía a la declaración de nulidad (…). (La letra negrita y el subrayado es nuestro).

Pues será, precisamente, esta cuestión, lo que pudiera invertir el sentido de las aspas del molino que, hasta ahora, permitía la entrada de demandas “reclamando cantidades por la cláusula de gastos”, permítasenos la metáfora implícita.

Para el análisis de dicha cuestión se parte, ya lo dice la SAP de Alicante, de la STJUE de 16 de julio de 2020 referida anteriormente, que, a su entender, no sólo reconoce la dualidad de las acciones de declaración de nulidad y restitución de cantidad indebidamente abonadas por el prestatario, sino que considera a esta última acción como autónoma y distinta de la declarativa de nulidad.

Por lo tanto, de aceptarse esta tesis, nos encontraríamos con una acción, la de restitución de cantidades indebidamente abonadas por aplicación de una cláusula de gastos nula, que se considerará que está sometida al plazo general de las acciones personales previsto en el artículo 1.964.2 del CC que, tras la reforma realizada por la Ley 42/2015, es de 5 años “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación” (con la previsión de la Disposición Transitoria 5ª).

Ahora bien, donde mayores esfuerzos argumentativos despliega la Sentencia, es en el momento de inicio del cómputo de dicho plazo de 5 años, esto es, del “dies a quo”.

La SAP de Alicante, para resolver dicha cuestión, parte de lo expuesto por el TJUE y es que, la solución a la misma debe tener en cuenta que “ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. Es necesario establecer una regla que sea compatible con dicha doctrina.”

A partir de esta premisa, la SAP realiza un análisis partiendo del artículo 1.969 del CC, que dispone que “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

En nuestro caso, según el criterio seguido por la Sección 8ª de la AP de Alicante ¿cuándo se entiende que pudo ejercitarse la acción para reclamar cantidades indebidamente abonadas por el consumidor?

Según dicho Tribunal, a partir de la fecha del pago, por el prestatario, de los gastos indebidos.

Y a esta conclusión llega, tras un análisis exhaustivo de la normativa en materia de consumidores y de nuestro Código Civil, recorriendo las diferentes posturas doctrinales existentes, la mencionada Audiencia de Alicante, al considerar que tal fecha, es el único criterio que aúna, adecuadamente, los criterios de seguridad jurídica, conocimiento objetivo de hechos y de derecho y se adecúa a la naturaleza prescriptiva de la acción por un plazo que, en absoluto, hace “imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva 93/13”.

Finalmente, es en base a dicha conclusión, por la que la Audiencia alicantina acuerda revocar parcialmente la Sentencia recurrida por la entidad bancaria y, en consecuencia, declara prescrita la acción restitutoria del importe reclamado en concepto de aranceles notariales y de registro.

Resolución judicial, que es de las primeras, de las muchas que vendrán, en tratar la cuestión de la posible prescripción de la acción de devolución de cantidades de los gastos hipotecarios, que acompaña a la acción de nulidad de la cláusula de gastos, que puede ser objeto de numerosas críticas y cuyo criterio se puede compartir o no, pero cuya lectura recomendamos por su interés jurídico y riqueza argumental.

La Sentencia íntegra la puede obtener pulsando el botón «Descarga».

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