Un Centro de Inserción Social (CIS) es una institución diseñada para la ejecución de penas privativas de libertad en régimen abierto y de penas de arresto de fin de semana, que tiene por objetivo facilitar la reinserción social de las personas condenadas, tal y como establece el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Los CIS, ofrecen un entorno menos restrictivo, permitiendo que las personas internas mantengan sus empleos, accedan a oportunidades laborales y fortalezcan sus vínculos familiares, lo que contribuye a su estabilidad económica y emocional. Estos centros buscan minimizar la desocialización, promover la adaptación de las personas internas y reducir la reincidencia delictiva.
Dentro de los CIS, las personas internas participan en programas de formación, orientación laboral y terapias diseñadas para mejorar sus competencias y facilitar su retorno a la vida en libertad. Las actividades están orientadas a desarrollar habilidades que les permitan adaptarse al entorno social y laboral, claves para evitar la reincidencia. Estos programas se ajustan de manera individualizada mediante evaluaciones constantes por parte de la Junta de Tratamiento, lo que garantiza que cada persona reciba el apoyo necesario según sus circunstancias.
Para poder acceder a un CIS, es necesario cumplir con una serie de requisitos, generalmente coincidentes con el régimen de tercer grado penitenciario, consistente en permitir a las personas recluidas que han sido condenadas a una pena privativa de libertad cumplir la misma fuera de un centro penitenciario, lo que garantiza la idoneidad del interno para este régimen. Los principales requisitos son:
- Presentación voluntaria: La persona interna debe acudir de manera voluntaria al CIS para solicitar su ingreso, lo que denota una disposición activa hacia la reintegración.
- Condena no superior a 5 años: Solo pueden ingresar aquellas personas condenadas a penas privativas de libertad de hasta cinco años.
- Primariedad delictiva/penitenciaria: Se exige que la persona interna no cuente con antecedentes penales significativos, es decir, que sea su primera incursión en el sistema penitenciario.

