Servicios

SERVICIOS jurídicos

Áreas de actuación procesal

Los problemas jurídicos y legales son infinitos, tanto como normas, contratos e intereses contrapuestos hay en nuestro ordenamiento jurídico. Esta es, simplemente, una lista orientativa -numerus apertus- de los asuntos que llevamos; no deje de consultarnos su caso particular.

El Derecho, al fin y al cabo, debe procurar siempre la obtención de la solución de cualquier controversia jurídica o legal.

área de

Derecho Civil

  • Reclamaciones de cantidad: monitorios, ejecuciones, juicios verbales y ordinarios, etc.
  • Contratos: elaboración, modificación, incumplimientos, etc.
  • Arrendamientos y desahucios.
  • Reclamaciones por incumplimiento contractual y responsabilidad extracontractual: daños y perjuicios, accidentes de tráfico, prestación de servicios, etc.

área de

Derecho Bancario

  • Cláusulas abusivas: suelo, gastos, IRPH, comisiones,
    intereses moratorios, etc.

  • Tarjetas de crédito “revolving”.

  • Productos bancarios tóxicos: permutas financieras/SWAPS, etc.

  • Bastanteo de escrituras.

  • Renegociación de deudas.

  • Ejecuciones hipotecarias.

  • Hipotecas multidivisas.

área de

Derecho Penal

  • Juicios sobre Delitos Leves.
  • Juicios Rápidos.
  • Procedimientos Abreviados.
  • Menores: expedientes de reforma.
  • Violencia de Género.
  • Ciberdelitos (“phishing” (estafa), suplantación identidad, ciberacoso, delitos en redes sociales (amenazas, coacciones, difusión contenido íntimo sin consentimiento, etc.).
  • «Compliance» pena

área de

Derecho Medioambiental

  • Energías renovables
  • Incendios forestales.Patrimonio.
  • Urbanismo.
  • Conflictos en materia de caza y pesca.
  • Delitos contra el medioambiente.

área de

Derecho de Familia y Sucesiones

  • Herencias.
  • Divorcios y separaciones.
  • Guardas y custodias.
  • Modificación de medidas familiares.

Formación

Unas de las líneas de actuación, dentro del compromiso social adquirido por el despacho profesional “Abella&Manganell”, se centra en fomentar el Derecho Preventivo a través de la educación, siendo la formación una de nuestras prioridades.

Por lo que, no sólo apostamos por la formación continuada de nuestro equipo, sino que, además, parte de nuestros miembros compaginan el ejercicio de la abogacía con su participación como docentes en diferentes centros y entidades públicas o privadas.

De esta forma, apostamos por la formación en todas y cada una de sus manifestaciones y formas, insistiendo en la gran importancia de la formación de nuestros clientes y, en consecuencia, elaboramos e impartimos cursos (prevención de riesgos laborales, oposiciones, igualdad, materias específicas ajustadas a las necesidades), programas, talleres, conferencias, charlas, jornadas, píldoras informativas y demás actividades formativas, a demanda de diferentes entidades públicas o privadas, centros docentes, empresas, asociaciones, academias, particulares, etc.

Mediación - Servicios

Mediación

El despacho “Abella&Manganell” pretende promover la mediación como herramienta de resolución de conflictos extrajudicial, en aras de buscar una solución que satisfaga a las partes en cuestión
y evitar un juicio, que conlleva más tiempo, mayor coste y el inherente trago amargo, en su caso, de involucrarse en él.

El Consejo de Europa, en su Recomendación Nº R (98), recoge que “la mediación es un proceso, en el cual, un tercero, el mediador, imparcial y neutro, asiste a las partes en la negociación sobre las cuestiones objeto de litigio, con vistas a la conclusión de un acuerdo entre ellas”.

En España, la mediación es un proceso voluntario y confidencial; las partes deben conocer antes de elegir, lo que significa, en qué consiste y cuáles son las reglas de funcionamiento. No existe intervención judicial.

Aunque, en líneas precedentes, la hemos definido como una herramienta de resolución de conflictos, podemos precisar algunos de los objetivos que se tratan de conseguir con esta herramienta:

  • Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz entre las partes.
  • Ayudar a las partes a comprender las necesidades e intereses propios y del otro.
  • Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto, o que no han recibido la suficiente atención.
  • Ayudar a las personas a concebir y a comunicar nuevas ideas.
  • Ayudar a reformular las propuestas en términos más aceptables para ambas partes.
  • Moderar las exigencias que son realistas.
  • Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguarde las relaciones y prevean necesidades futuras.
  • Flexibilidad: admite diversos grados de formalidad, en función de la situación de las partes implicadas.
  • Voluntariedad: son las partes en disputa las que entran en un proceso de mediación por propia decisión, son las partes las que deciden qué información relevan u ocultan, son las partes las que deciden si llegan a un acuerdo o no, y son las partes las que deciden cuándo retirarse o no del proceso. Nadie tiene que aceptar una solución impuesta y las partes son libres de no llegar a un acuerdo si creen que existe otra alternativa mejor para resolver su conflicto.
  • Privacidad: se trabaja desde un ámbito más cercano. Los/as mediados/as se sienten cómodos/as y seguros/as en el desarrollo del proceso de mediación.
  • Tiempo: lo marcan las partes; por lo habitual, el proceso de mediación es más rápido que un proceso judicial, pues, el conflicto, puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, en cuestión de horas. Puede comenzar en cualquier momento, cuando los participantes acepten la mediación, y puede fijarse un calendario de sesiones a conveniencia de las partes.
  • Acuerdos: mientras un tribunal decide quién gana y quién pierde o, mientras un árbitro impone un acuerdo, el proceso de mediación cambia las reglas del juego, pues, a través de ella, se trabaja con las partes para generar todas las soluciones posibles, buscando acuerdos creativos no sólo para solucionar el problema planteado, sino para que se mejoren las relaciones entre ellas.
  • Lenguaje sencillo: el/la mediador/a emplea un lenguaje simple que las personas pueden entender y que les permite comunicarse adecuada y eficazmente.
  • Sistema no adversarial: en los procesos judiciales, las partes se transforman en adversarios. Sin embargo, no siempre las personas que tienen un conflicto son adversarios; la mediación les coloca en un mismo plano.
  • Soluciones satisfactorias para todas las partes: el proceso de mediación permite que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones, de modo que resulten más realistas, evitando, en todo caso, que exista un perdedor.
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