Tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y su próxima entrada en vigor el 25 de junio del presente año, creemos importante poner de relieve el objeto de la Ley y algunas notas esenciales.
Asimismo, de acuerdo con la Disposición Final Primera se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 5 del artículo 143 del Código Penal, exonerando de responsabilidad penal aquellas actuaciones que se sigan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
La aprobación de la mencionada Ley Orgánica, ha sido el producto de la imperiosa necesidad de una sociedad cambiante y progresista, en aras de poder dar respuesta a un sector concreto de la sociedad, tanto desde el punto de vista de la bioética como del Derecho, lo que supone un paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, ya no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, tema que ha sido objeto de debate a lo largo del tiempo y que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.
El legislador reconoce el derecho a la eutanasia como un derecho individual, entendiendo la misma, tal como desarrolla en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica “como aquella acción que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada, mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimente como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.”
De esta forma, se conecta el derecho a la eutanasia con el propio derecho fundamental del derecho a la vida y que a su vez están íntimamente relacionados con los derechos del bloque constitucional protegido como son el derecho a la integridad física y moral, la dignidad humana, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad, entendiendo así que cuando una persona capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad o su intimidad el bien jurídico de la vida puede decaer en favor de los demás bienes.
El objeto de la Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla todas las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Se contempla en el desarrollo de la Ley el objeto, los requisitos que han de cumplir las personas para solicitar la prestación de ayuda a morir, la previsión de la creación de una Comisión de garantía y evaluación constituida por médicos, enfermeros y juristas así como la posibilidad de la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios objetores, salvaguardando de esta forma el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia ya que es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Actual redacción del Artículo 143 del Código Penal:
Art. 143.4: El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de la que la victima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjere graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Nueva redacción del Artículo 143 del Código Penal:
Art. 143.4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
Art. 143.5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia


