¡Podemos seguir reclamando los gastos hipotecarios!

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Pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acerca de la prescripción de la acción de devolución de cantidades cobradas por aplicación e una cláusula nula por abusiva.

Recientemente se ha dictado la Sentencia 338/2021 de 20 de abril de 2021 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el cual DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la entidad Caixa Bank.

Entre las cuestiones planteadas por la entidad bancaria recurrente, y que nos interesa plasmar en este Blog para nuestros lectores, se encuentra la relativa a la prescripción de las acciones resarcitorias, que en materia de gastos hipotecarios se refiere a las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de “gastos de hipoteca”.     

Pues bien, el Tribunal para resolver esta cuestión, acude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea S 16-07-2020, en relación a los asuntos acumulados nº C- 224/19 C-259/19, el cual entiende y viene a decir que debe mantenerse la imprescriptibilidad de las acciones individuales de declaración de nulidad de las clausulas abusivas. No obstante, debe admitirse la posibilidad de que la acción de restitución, derivada de la aplicación de una cláusula nula, está sometida un plazo de prescripción, tal como se establece en nuestra legislación en aplicación del articulo 1964 del Código Civil, que señala textualmente que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

En base a lo anterior y atendiendo a los principios que establece la Directiva comunitaria 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, “sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”, el “dies a quo” o momento en el que puede exigirse la obligación de restituir es dentro del plazo de los cinco años, sin embargo, esta obligación no puede exigirse sino hasta cuando se haya declarado la nulidad de la cláusula abusiva, que es por tanto el momento cuando subjetivamente se toma conciencia por el consumidor de la nulidad y sus efectos y objetivamente nace el derecho a reclamar lo indebidamente abonado en la clausula nula.

En base a la señalada postura de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, podemos seguir  interponiendo demandas ante los Juzgados y Tribunales en reclamación de los gastos abusivos cobrados por las entidades financieras.

La Sentencia íntegra la puede obtener pulsando el botón “Descarga”.

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