Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 junio de protección a la infancia y adolescencia, se ha tratado de dar respuesta a la cuestión de la dispensa a declarar en los supuestos de violencia de género.
La dispensa del deber de declarar recogida en el art. 416 LECrim encuentra su fundamento como mecanismo para evitar el conflicto de intereses que se crea en los parientes de las personas investigadas en un proceso penal, entre su deber como ciudadanos de comunicar unos hechos delictivos y la lealtad y afecto hacia su familia.
Pero, en los supuestos de violencia de género lleva tiempo siendo una materia polémica, por reconocerse desde muchos sectores como “un coladero de sobreseimientos por falta de prueba”, debido a que la víctima se acoge en el último momento a este mecanismo jurídico y, no existiendo otras pruebas, se cierra el caso en no pocas ocasiones.
Sobre la necesidad de realizar una reforma legislativa, se han pronunciado muchos sectores, entre ellos cabe citar los expertos/as del CGPJ en su informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja de 2010. En el mismo se recoge cómo de entre las 17 víctimas mortales de violencia de género que habían denunciado a sus agresores, 4 de ellas se acogieron en algún momento a la dispensa del deber de declarar del 416 LECr. Además, sigue diciendo que la dispensa de la obligación de declarar «genera una buena parte de las sentencias absolutorias dictadas en materia de violencia de género. La redacción del precepto crea distorsiones en el ámbito de la violencia de género, dado que estos delitos se cometen en no pocas ocasiones en la intimidad, adquiriendo por ello, la declaración de la víctima especial relevancia. El mantenimiento de la actual redacción del precepto aproxima estos delitos, de alguna manera, a la consideración de delitos privados».
En los últimos años el Tribunal Supremo se había pronunciado en varias ocasiones sobre esta materia tan polémica, habiendo tenido interpretaciones muy dispares del sentido de la norma. Sin embargo, la Sentencia de fecha 10 de julio de 2020 ha marcado un hito, dando un giro importante en esta materia, acordando que si la víctima ha denunciado primero y posteriormente se ha personado como acusación particular, ha renunciado a su derecho de dispensa, por lo que renunciado a ese derecho por parte del testigo, no se recobra su contenido y tiene la OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
Pues bien, la nueva redacción del artículo 416 LECrim, siguiendo lo establecido por la STS de 10 de julio de 2020, recoge supuestos en los que no se aplica la dispensa a declarar, y en sus puntos 4º y 5º señala:
4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
No obstante, otros sectores doctrinales no están de acuerdo con la reforma, ya que consideran que, con las limitaciones al derecho a la dispensa a declarar, se pueden suceder situaciones que den lugar a la imputación a las víctimas de un delito, bien de desobediencia, o bien, por falso testimonio, pues un alto porcentaje de víctimas se continuará negando a declarar o elegirá prestar un testimonio que no se ajuste a la realidad.
La cuestión parece tener una muy difícil solución y se presta a mucha controversia, y muy probablemente no estemos ante la última de las modificaciones al respecto ni se haya dicho la última palabra en este punto. Desde el despacho, estaremos muy atentos a la evolución de este asunto y a la aplicación que del mismo se haga en los Juzgados y Tribunales.

